martes, 8 de mayo de 2007

Los reproches del Supremo al Gobierno que no encuentran Blanco y Rubalcaba están en la página 36 del auto


A continuación, se reproducen los párrafos del auto emitido por el Tribunal Supremo el pasado 5 de mayo sobre la impugnación de 133 listas de Acción Nacionalista Vasca (ANV) por parte de la Fiscalía General del Estado y la Abogacía del Estado.

El Supremo reprocha al Gobierno que no pidiese la ilegalización de ANV pidiendo la ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna-ETA:

"Ante la hipótesis de que un partido político presentara candidaturas con el ánimo de defraudar los efectos de la ilegalización de otro partido político, es decir, con la finalidad abusiva de continuar con su actividad, quebrantando la sentencia de ilegalización, el cauce que el ordenamiento jurídico ofrece para salvaguardar la eficacia de la sentencia y precaverse de la posible concurrencia electoral que se tacha, en el recurso, de fraudulenta, es el de la solicitud de ilegalización del nuevo partido -o del que, sin ser de nueva creación, sea aprovechado con el mismo designio elusivo- que sirve de instrumento defraudatorio y el consiguiente incidente de ejecución de sentencia que se contempla en el artículo 12 de la LOPP para que, sobre la base de tal improcedencia, puedan establecerse las consecuencias de todo orden que son inherentes a ella". (Página 36 del auto del TS)

El alto tribunal critica el método elegido por la Fiscalía y la Abogacía del Estado para impugnar las listas de ANV:

"Por tanto, el cauce impugnatorio escogido no es, propiamente, el marco adecuado para que la Sala ejerza la competencia que la LOPP le asigna en relación con los partidos políticos. Y, no lo es, porque no cabe forzar la interpretación de la normativa vigente (LOPP y LOREG) hasta poner en palabras del legislador lo que éste no ha dicho, llevando la competencia de la Sala a un supuesto diferente de aquellos que el legislador ha previsto". (Páginas 37-38 del auto del TS)
La Fiscalía y la Abogacía del Estado dejan al Supremo maniatado:
"En efecto, esta Sala es competente para apreciar, en su caso, la continuidad o sucesión de un partido ilegalizado y disuelto por otro partido aparentemente legal, cuya inscripción en el Registro de Partidos no haya sido hasta entonces cuestionada, pero esta impugnación, venga o no referida a la presentación de candidaturas y, por ende, en coincidencia temporal con un proceso electoral en curso, sólo se puede articular a través del medio procesal elegido y definido por el legislador, que es, conforme a lo antes expuesto y por lo que a este caso concreto se refiere, el del proceso de ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna. Es en el seno de este proceso de ejecución y no en otro, en el que debe pronunciarse la Sala acerca de las consecuencias que, respetando el principio de proporcionalidad, hayan de anudarse a la apreciación o no de la continuidad o sucesión antedichas". (Página 37 del auto del TS)

ANV es sucesora de Batasuna-ETA:

"Los datos objetivos expuestos revelan de forma inequívoca y manifiesta que el proceso de conformación de las candidaturas electorales de ANV que nos ocupan ha sido gestado y dirigido en todo momento por miembros relevantes de la extinta Batasuna como mecanismo de sucesión, una vez más, de los partidos políticos ilegalizados, esta vez haciendo uso de determinados elementos orgánicos de un partido político legal". (Página 56 del auto del TS)

"La inclusión en las candidaturas electorales de ANV de un cierto número de candidatos que a su vez pertenezcan al entorno de los Partidos Políticos ilegalizados presenta un claro valor indiciario, en cuanto revela que aquellas sean, continuadoras de la asignación funcional de tareas de la banda terrorista ETA y del mantenimiento de las intensísimas relaciones de jerarquía que la banda terrorista ETA mantiene tanto con sus organizaciones satélites como, de modo directo, sobre sus respectivos militantes o miembros". (Página 147 del auto del TS)

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